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Lanzan una nueva Línea de beneficios para PyMES. ¿Cómo acceder a ella?



¿En qué consiste esta línea de financiamiento?

Es una línea de apoyo a programas de formación a través de un reintegro parcial o total de los costos de capacitación. El beneficio se hace efectivo mediante la emisión de un certificado de Crédito Fiscal utilizable para la cancelación de impuestos nacionales.

El Programa permite a las PyMEs obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa.

Podrán aplicar a los programas aquellas empresas cuyas ventas totales anuales no superen los montos establecidos en el cuadro CLASIFICACIÓN PYME y cumplan con las disposiciones reglamentadas en la resolución 11/2016.


Nota: se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedios de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCIENTA POR CIENTO (50%) del valor de las Exportaciones que surja de dicha documentación.

Participantes.

Las capacitaciones deben ser recibidas por empleados en relación de dependencia de la “MIPYME” beneficiaria, presidente/vicepresidente o socios gerentes, de acuerdo al tipo societario que corresponda.

En los casos que el proyecto contemple la capacitación del presidente, vicepresidente o socio gerente, deberá asimismo comprender al menos a UN (1) empleado en relación de dependencia de la empresa.

Limites de Reintegros para MIPYMES:


O hasta el OCHO POR CIENTO (8 %) de su masa salarial bruta correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, el monto que sea menor de ambos.

Criterio de priorización:

Se priorizarán aquellas empresas con domicilio productivo en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO.


Gastos Elegibles:

  • Honorarios de los capacitadores.

  • Material didáctico (hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) del costo total de la capacitación).

  • Costos de matriculación e Inscripción.

  • Aranceles de capacitación.

  • Gastos de certificación, hasta la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por empresa.

Admisibilidad y Preaprobación.

Serán admitidos todos aquellos proyectos que cumplan con la normativa aplicable y siempre que realicen la Carga del Proyecto con la información requerida por el sistema en línea, hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuera anterior.

Ejecución del proyecto y rendición de cuenta.

Las capacitaciones deben iniciarse y finalizarse antes del día 31 de diciembre de 2016; en casos en que la duración de la capacitación exceda esta fecha “LA DIRECCIÓN”, evaluará la posibilidad de otorgar una prórroga en la ejecución de la capacitación.

Las empresas podrán rendir su proyecto hasta el día 31 de enero de 2017.

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